La agridulce tipificación de los ECOSIG en el Código Penal de CDMX

Publicado el 5 de Noviembre, 2020
Da gusto que las publicidades tan abiertas y violentas de las terapias de conversión se prohíban, pero ¿dejarán realmente de existir, o se moverán aún más a la clandestinidad donde sea más fácil cometer mayores violaciones a derechos humanos?

Por Sofía Jiménez Poiré

Una multitud de personas, dibujadas en blanco y negro. Al centro, una dibujada a color.

El Congreso de la Ciudad de México aprobó el pasado 24 de julio una reforma al Código Penal para tipificar como delito los Esfuerzos para “Corregir” la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), comúnmente llamados “terapias de conversión”. Dicha iniciativa fue presentada por el diputado Temístocles Villanueva desde 2018 –impulsada por organizaciones civiles como Yaaj México– y es la primera de este tipo aprobada en el país.

Paralelamente, desde los aprendizajes del feminismo crítico del punitivismo nos surgen dudas. ¿Qué tan efectivo es, realmente, el sistema punitivo del Estado? Y al contrario, ¿qué efectos negativos llega a tener? Por ejemplo, sabemos sin lugar a dudas que lo punitivo se materializa principalmente en contra de las personas racializadas y de pocos recursos, a pesar de que las blancas y adineradas también son responsables de grandes injusticias. En el caso específico de los ECOSIG, ¿a quiénes podríamos imaginar siendo realmente enviadxs a la cárcel? Además, es importante destacar investigaciones como las de Catalina Pérez Correa que muestran cómo el sistema carcelario impacta particularmente a las mujeres que cuidan de los reclusos.

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